Con la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana 035 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, se obliga a realizar exámenes médicos a los trabajadores que posen ciertos niveles de estrés y sancionar a los patrones que no prevengan o atiendan este tema; sin embargo, el doctor en derecho Cristian González García, indicó que ahora salta la reflexión en torno a quién va ser la autoridad encargada de vigilar estos derechos y si los inspectores cuentan con la preparación para determinar que existe un caso de estrés laboral.
La norma entró en vigor el 23 de octubre de 2019, la cual busca entre los objetivos principales, evaluar el desarrollo de las actividades en un ambiente de organización; los que cuentan con menos de 15 trabajadores no tienen derecho a hacer este tipo de evaluaciones.
Entre la obligación de los empleadores se encuentra establecer en el centro de trabajo una política de prevención de riesgos psicosociales, identificar factores de riesgos psicosocial y de violencia laboral, evaluar el entorno organizacionales, entre otros.
El experto en derecho laboral, Cristian González indicó que si bien se han estudiado las obligaciones y derechos, se debe hacer una nueva reflexión en torno a quién va a ser la autoridad encargada para vigilar estos derechos.
"Debemos recordar que los Inspectores Federales del Trabajo tienen fe pública como los Notarios y a través de los sentidos pueden verificar las condiciones de trabajo advertidas durante el desarrollo de la visita de inspección, incluso, al momento de la visita pueden llevar a cabo interrogatorios con relación a las condiciones de trabajo que sea objeto de la visita para cerciorarse si evidentemente existió estrés laboral", comentó.
Enfatizó la evidente necesidad de analizar diverso factores con especial cuidado por el Inspector del Trabajo, como pueden ser los estudios médicos que arroje del expediente personal de cada trabajador en donde se advierta su historial clínico amarrado con las declaraciones que realice el trabajador con relación al ambiente de trabajo, para no valorarse la prueba de inspección en forma aislada.
Cristian González opinó que lo más preocupante es el tema de las multas, ya que toda empresa que cuente con más de 15 trabajadores deberá atender a lo dispuesto por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en su Norma Oficial Mexicana; en caso contrario, las multas oscilan entre los 250 a 5000 veces la Unidad de Medida de Actualización, es decir, tendría que pagar el empleador hasta veitiséis mil 767 pesos como mínimo y un máximo de quinientos treinta y cinco mil 350, los cuales son escalables de acuerdo al tamaño de la organización.