El Ayuntamiento de Cuautla deberá de pagar una multa de siete millones de pesos por incumplir con la normatividad ante Comisión Nacional del Agua (Conagua) por descargas de aguas residuales hacia la planta de tratamiento de Aguas Residuales (PTAR).
Así lo dejó ver un documento que la Conagua entregó a Secretaría de Hacienda del Gobierno del estado el día 24 de noviembre del presente año, en donde se señala que Cuautla y otros municipios no efectuaron el pago de derechos por concepto de aguas nacional y/o derechos de descargas de aguas residuales, causados durante el segundo trimestre del ejercicio fiscal 2021 en términos de la ley.
En lo que respecta a Cuautla, fue acreedor a este cobro luego de que las autoridades en ese momento en funciones del Sistema Operador de Agua Potable y Saneamiento de Cuautla (SOAPSC) fueron omisas por lo que le será descontando al Ayuntamiento de los recursos del Fondo 4, por incumplir con la normatividad ante Conagua.
En el documento se establece que al haber transcurrido los 90 días naturales para llevar a cabo el pago, se está solicitando que se proceda a efectuar la retención de los recursos del Fortamundf para que se efectue el pago correspondiente.
Cabe recordar que este fondo es destinado a Seguridad, por lo que se reducirá la cantidad designada a este rubro que es de prioridad.
El pago que debe de realizar el municipio de Cuautla es por no cumplir con la normatividad ante Conagua por descargas de aguas residuales hacia la planta de tratamiento de Aguas Residuales (PTAR), la cual se encuentra ubicada en la colonia Pablo Torres Burgos, ya que de acuerdo a lo que establece el artículo 283 de la Ley Federal de Derechos para el Ejercicio Fiscal 2021, el cálculo del derecho por descargas de aguas residuales será por trimestre y el pago se efectuará a más tardar el último día hábil del mes de julio del 2021, mediante declaración trimestral definitiva.
En ese sentido, ante el incumplimiento por parte de los municipios y/o sus organismos operadores, respecto de sus obligaciones generadas por el concepto de bienes de dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, por lo que la Comisión Nacional del Agua puede solicitar la retención y pago con cargos a los recursos del Fortamundf.
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