En Morelos, el consejo general del Instituto Nacional Electoral (INE) tendrá que reponer la designación de una nueva presidenta o presidente provisional del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (Impepac); sumando dos las vacantes al interior del organismo público local.
La semana pasada, en el marco del proceso electoral 2020-2021, se dio a conocer que la consejera presidenta provisional del Impepac, América Patricia Preciado Bahena había fallecido a causa de la Covid-19, quien apenas el pasado mes de agosto tomó protesta como consejera electoral, y desde noviembre ocupó el cargo de presidenta provisional tras la remoción de Ana Isabel León Trueba por el mismo Consejo General del INE.
De acuerdo con el artículo 31 del Reglamento para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, el deceso de alguno de sus integrantes es una de las causas por las que se puede generar una vacante, siempre y cuando sea antes de la conclusión del periodo de designación.
Al corresponder la vacante al cargo de consejera presidenta, el artículo 32 de la misma norma señala que la Secretaría Ejecutiva del organismo público, en este caso, del Impepac, debe notificar a la Comisión de Vinculación del INE, para que ésta someta a la aprobación del Consejo General en la siguiente sesión que éste celebre, la propuesta de la consejera o consejero en funciones del mismo organismo público que deberá fungir como presidenta o presidente provisional, como ocurrió con Preciado Bahena, en tanto no se realice el nombramiento definitivo.
De los cinco consejeros electorales en funciones del Impepac: Isabel Guadarrama Bustamante, Elizabeth Martínez Gutiérrez, Alfredo Javier Arias Casas, José Enrique Pérez Rodríguez y Pedro Gregorio Alvarado Ramos, el Consejo General del INE tendrá que nombrar al nuevo titular.
El proceso de selección y designación de los consejeros electorales inicia con la publicación del acuerdo del Consejo General del INE por el que se aprueba la convocatoria, mismas que serán propuestas por la Comisión de Vinculación, las cuales deben ser públicas para cada entidad federativa.
Tras pasar una amplia etapa de selección, entre examen, entrevistas y ensayos, y cuando se trate de la designación de más de un cargo, como ocurre en el Impepac, la Comisión de Vinculación pondrá a consideración del Consejo General una sola lista con los nombres de la totalidad de los candidatos para ocupar todas las vacantes, en la que se debe procurará la paridad de género para que de ésta se designe a quienes ocuparán los cargos.
El Reglamento para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales, señala en su artículo 8, que las etapas y plazos del proceso de selección y designación serán establecidos en la convocatoria.
Con respecto a la designación y cualidades necesarias para el cargo, el artículo 116 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos indica que los consejeros electorales estatales deberán ser originarios de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo.
Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.
Se dio a conocer que la consejera, América Patricia Preciado Bahena había fallecido a causa de la Covid-19, quien apenas el pasado mes de agosto tomó protesta como consejera electoral