/ jueves 28 de enero de 2021

Una laguna legal; la ausencia del presidente

Ante la ausencia del presidente de la República, el/la titular de la Secretaría de Gobernación –en el caso del actual gobierno Olga Sánchez Cordero– asume la titularidad del Poder Ejecutivo, pero ¿qué sucede si el encargado de la política interna del país no puede hacer frente a ese relevo por condiciones de salud? La pregunta me ha generado una amplia expectativa e incluso una amplia discusión con algunos colegas, luego de la difusión de una noticia falsa que aseguraba que Olga Sánchez Cordero también había sido contagiada de coronavirus, lo que generó dudas e incertidumbre respecto a en quién recaería la conducción del país en el caso extremo de que el presidente enfermara gravemente al igual que la secretaria de Gobernación, algo que no sucede en el momento, pero que por la gravedad del coronavirus podría presentarse. Algunos Constitucionalistas coincidieron que en la ley hay un vacío legal para casos en los que enferma el presidente.

Explicaron que no se establece en ninguna norma, desde la Constitución o ley secundaria, qué procede en caso de que además del presidente de la República también se ausente el secretario de Gobernación. La ley solo determina qué procede si el presidente solicita licencia o lo que se tendría que hacer ante una falta absoluta (renuncia o muerte). Y es que de acuerdo con el artículo 85 de la Constitución si el presidente solicita licencia para separarse del cargo hasta por 70 días naturales, el secretario de Gobernación asumirá la titularidad del Poder Ejecutivo.

También se prevé que en caso de falta absoluta del presidente, la Constitución refiere que el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o sustituto. Pero la legislación no va más allá y resulta confuso en quién recaería la conducción de la administración pública. El artículo 85 constitucional nos proporciona dos lecturas: una que para sustituir al secretario de Gobernación se nombre al primer subsecretario en orden jerárquico de la Segob o que se determinará que el secretario que sigue en orden de enunciación o prelación que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública y ese es: el titular de Relaciones Exteriores. Sobre la primera posibilidad, explica, que “sería absurdo interpretar que un subsecretario estaría por encima de los secretarios de Estado”.

Pero en las circunstancias actuales, sí además de AMLO, Olga Sánchez Cordero, Ebrard Casaubón dieran positivo a COVID-19, la conducción del país debería recaer en otro secretario en función de su jerarquía y el orden sería así: secretario de la Defensa, de Marina, el de Hacienda... hasta llegar al Consejero Jurídico de la Presidencia de la República, en caso de que ninguno pudiera asumir la titularidad del Poder Ejecutivo. Estamos frente a un vacío legal muy grave porque ahora la ausencia es por enfermedad, pero podría haber un atentado en el que tanto el presidente como la secretaria de Gobernación perezcan. Entonces, ¿en quién recaería la conducción del país? No dice nada ninguna ley en nuestro país.

En otros países, como en Estados Unidos, si el presidente y vicepresidente deben estar juntos en un evento, otro funcionario debe resguardarse en un búnker, ello con el objetivo de salvaguardar la continuidad en el poder. En México no sucede. En informes de gobierno, por ejemplo, se pueden concentrar todos los secretarios de Estado. Aún con coronavirus, y en el supuesto de que tuviera que estar hospitalizado, el presidente Andrés Manuel López Obrador sigue y seguirá a cargo de la conducción de país.

Ante la ausencia del presidente de la República, el/la titular de la Secretaría de Gobernación –en el caso del actual gobierno Olga Sánchez Cordero– asume la titularidad del Poder Ejecutivo, pero ¿qué sucede si el encargado de la política interna del país no puede hacer frente a ese relevo por condiciones de salud? La pregunta me ha generado una amplia expectativa e incluso una amplia discusión con algunos colegas, luego de la difusión de una noticia falsa que aseguraba que Olga Sánchez Cordero también había sido contagiada de coronavirus, lo que generó dudas e incertidumbre respecto a en quién recaería la conducción del país en el caso extremo de que el presidente enfermara gravemente al igual que la secretaria de Gobernación, algo que no sucede en el momento, pero que por la gravedad del coronavirus podría presentarse. Algunos Constitucionalistas coincidieron que en la ley hay un vacío legal para casos en los que enferma el presidente.

Explicaron que no se establece en ninguna norma, desde la Constitución o ley secundaria, qué procede en caso de que además del presidente de la República también se ausente el secretario de Gobernación. La ley solo determina qué procede si el presidente solicita licencia o lo que se tendría que hacer ante una falta absoluta (renuncia o muerte). Y es que de acuerdo con el artículo 85 de la Constitución si el presidente solicita licencia para separarse del cargo hasta por 70 días naturales, el secretario de Gobernación asumirá la titularidad del Poder Ejecutivo.

También se prevé que en caso de falta absoluta del presidente, la Constitución refiere que el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o sustituto. Pero la legislación no va más allá y resulta confuso en quién recaería la conducción de la administración pública. El artículo 85 constitucional nos proporciona dos lecturas: una que para sustituir al secretario de Gobernación se nombre al primer subsecretario en orden jerárquico de la Segob o que se determinará que el secretario que sigue en orden de enunciación o prelación que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública y ese es: el titular de Relaciones Exteriores. Sobre la primera posibilidad, explica, que “sería absurdo interpretar que un subsecretario estaría por encima de los secretarios de Estado”.

Pero en las circunstancias actuales, sí además de AMLO, Olga Sánchez Cordero, Ebrard Casaubón dieran positivo a COVID-19, la conducción del país debería recaer en otro secretario en función de su jerarquía y el orden sería así: secretario de la Defensa, de Marina, el de Hacienda... hasta llegar al Consejero Jurídico de la Presidencia de la República, en caso de que ninguno pudiera asumir la titularidad del Poder Ejecutivo. Estamos frente a un vacío legal muy grave porque ahora la ausencia es por enfermedad, pero podría haber un atentado en el que tanto el presidente como la secretaria de Gobernación perezcan. Entonces, ¿en quién recaería la conducción del país? No dice nada ninguna ley en nuestro país.

En otros países, como en Estados Unidos, si el presidente y vicepresidente deben estar juntos en un evento, otro funcionario debe resguardarse en un búnker, ello con el objetivo de salvaguardar la continuidad en el poder. En México no sucede. En informes de gobierno, por ejemplo, se pueden concentrar todos los secretarios de Estado. Aún con coronavirus, y en el supuesto de que tuviera que estar hospitalizado, el presidente Andrés Manuel López Obrador sigue y seguirá a cargo de la conducción de país.

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