Para muchos es claro que durante las últimas décadas México estableció una política laboral basada en mantener bajos salarios para hacer más competitiva la industria y atraer inversiones.
Se ofreció además, una “paz laboral” basada en el control sindical y prácticas de simulación en la contratación colectiva. Todo para insertarnos en el mercado mundial sin reparar en los costos internos, como fue la hoy evidente precarización del empleo. Luego vino la reforma a la Ley Federal del Trabajo de 2012 que, lejos de beneficiar a los trabajadores, los perjudicó, toda vez que se legalizaron los esquemas de tercerización (outsourcing) que, al ser utilizados en forma abusiva y sin ningún control ni vigilancia gubernamental, afectaron aún más los salarios y también la seguridad social de los trabajadores, al ser una práctica común registrarlos en el IMSS con un salario mucho menor al que perciben.
Por otro lado, desde hace muchos años, un amplio sector de trabajadores ha venido pugnando por sindicatos realmente democráticos, por rescatar la negociación colectiva auténtica y la recuperación de los salarios. Estos esfuerzos cobraron impulso, debemos reconocerlo, con la exigencia de nuestros socios comerciales (Estados Unidos y Canadá) que ven los bajos salarios y el control de los sindicatos como dumping laboral. La llegada de la Cuarta Transformación tenía que pasar forzosamente por transformar el mundo del trabajo; lo cual posibilitó la reforma laboral de mayo de 2019, que significó el viraje más importante en las relaciones obrero-patronales y la vida sindical en los últimos cien años. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión iniciada el día 03 de febrero del 2021,resolvió de manera definitiva los últimos 7 amparos interpuestos en contra de la reforma laboral del 1 de mayo de 2019, confirmando su aplicación de manera definitiva.
Estas resoluciones dan fin a los 437 juicios de amparo presentados contra las modificaciones por la reciente reforma laboral de 2019, originados por Sindicatos con residencia en 25 estados de la República. Los motivos de los amparos fueron: Incorporación del derecho del trabajador de no pagar cuotas sindicales. Con esta decisión se fortalece la facultad patronal para intervenir al interior de los Sindicatos para que los trabajadores cuando así lo decidan, dejen de pagar cuotas sindicales; Adopción del voto directo en la elección de los representantes sindicales. Esta resolución fortalece la democracia sindical al evitar que el voto obrero se delegue a terceras personas; Se facultó la intervención de oficio del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral en la revisión de la elección de los representantes sindicales. Esta decisión fortalece a la autoridad laboral para que sin necesidad de queja alguna pueda verificar si los votos de los trabajadores se llevaron a cabo de manera democrática; Incorporación de la exigencia de consulta a los trabajadores para la celebración y revisión de los contratos colectivos de trabajo.
La resolución fortalece la intervención de los trabajadores, de manera personal, libre y directa por medio del voto secreto para que la misma sea decisoria en la celebración y revisión de los Contratos Colectivos de Trabajo; Establecimiento de la exigencia de legitimación de los contratos colectivos de trabajo existentes al inicio de vigencia de la reforma impugnada; Establecimiento de la exigencia de legitimación de los contratos colectivos de trabajo existentes al inicio de vigencia de la reforma impugnada; Esta definición pone en peligro la existencia de los CCT de no ser ratificados por los trabajadores dentro del periodo de los 4 años a partir del inicio de la reforma laboral, entre otras. Lo más destacado de la decisión asumida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es que en su mayoría las disposiciones controvertidas son benéficas para los trabajadores dado que sobreponen a éstos sobre las decisiones de sus propias organizaciones sindicales. El confirmar que el voto secreto no solamente sea libre y secreto, sino que además se declare que el voto directo es constitucional deslegitima una vieja práctica asumida por las organizaciones sindicales, de hacer a un lado a los trabajadores por medio del voto indirecto.
Ahora en todos los casos, el voto directo pone al trabajador como sujeto principal en las relaciones laborales, y es un paso importante para la democratización en procesos en los que era una sola persona quien decidía por todos los agremiados: el líder sindical. Sin embargo, para lograrlo, no será sólo con estas resoluciones de la Corte, ya que los trabajadores deberán organizarse incluso al interior de sus Sindicatos para defender su derecho a ser tomados en cuenta. En este caso, la fortaleza del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral será determinante siempre y cuando tenga un presupuesto suficiente con inspectores que puedan estar respondiendo en todo momento a las quejas que presenten los trabajadores. Todavía hay caminos con muchos obstáculos para que los trabajadores logren la fortaleza de sus organizaciones y la ansiada democracia en sus relaciones laborales. El gran reto es que todas y todos conozcan sus derechos y obligaciones y las nuevas reglas que implica este nuevo modelo de justicia laboral, que lo pongan en práctica; la ley y la Constitución son sólo los cimientos del gran edificio que tenemos que construir y que no sólo nos toca hacer realidad a las autoridades, sino también a los trabajadores y empleadores.