/ miércoles 14 de agosto de 2024

Poliescenarios / Migración Atípica: mexicanos buscando seguridad en países de América Central

Yolanda Hernández Medina

Normalmente escuchamos o vemos en las noticias que constantemente llegan a México varios migrantes o incluso caravanas provenientes de algunos países de América Central, y que lo hacen por diversos motivos, desde cuestiones laborales hasta derivados de situaciones políticas inestables en sus países. Llegan a México con la idea de ir de paso, es decir, como país de tránsito, no de destino, debido a que la mayoría de ellos busca llegar a Estados Unidos, aunque, desde hace algunos años han optado por quedarse.

En el caso específico de los mexicanos, usualmente prefieren trasladarse a Estados Unidos, ya sea de manera legal (a través de programas, empleos temporales, estudios) o de manera ilegal (sin documentos). Provienen de diversos Estados de la República en busca de mejores condiciones de vida y eso ha sido desde hace mucho tiempo, pero ¿qué sucede si ahora los mexicanos deciden desplazarse a países de América Central?

Lo anterior es lo que en la Academia se le podría llamar “migración atípica”, es decir, normalmente se ve que los mexicanos van hacia los países del Norte, pero no hacia los países centrales, de donde suelen provenir la mayoría de los migrantes. Este es el caso de lo que sucedió a finales de julio en Chiapas, de donde varios mexicanos se trasladaron y refugiaron en Guatemala debido a la disputa que libran dos grupos de delincuencia organizada por el control del negocio en la zona y que ha afectado a diversos pobladores. Este hecho ha llamado la atención debido a que no es común que exista este tipo de migración.

La migración, de acuerdo con la Organización Internacional de las Migraciones (OIM), designa a toda persona que se traslada fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de manera temporal o permanente, y por diversas razones, esto incluye lo que también se le conoce como “Desplazamiento forzado” el cual implica huir de su residencia habitual como resultado de los efectos de la violencia que se vive en su región, o por catástrofes naturales, que en este caso es el primer supuesto. Estos conceptos se relacionan con el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como el deber de los Estados de proteger a sus nacionales de cualquier violación a sus derechos.

Guatemala respondió con puertas abiertas y recibió a las comunidades mexicanas trasladadas, por lo que, de acuerdo con un comunicado conjunto entre México y Guatemala emitido por la Cancillería Mexicana el 27 de julio de 2024 se han establecido diversas acciones para que los y las mexicanas desplazadas y refugiadas en Guatemala tengan la ayuda humanitaria que necesitan, así como asistencia consular, y posibles retornos; además de que el Instituto Guatemalteco de Migración les extendió una certificación de permanencia humanitaria que tiene una vigencia de 30 días prorrogables, por lo que se observa una cooperación internacional entre Estados.

Sin embargo, lo que buscan las personas es seguridad y libertad de poder seguir haciendo sus actividades y sobre todo regresar a sus hogares. Este es un suceso que ha ido en aumento, por lo que el Estado Mexicano debe de establecer acciones, conforme a la Constitución Federal y Tratados Internacionales de la materia para garantizar la protección de los derechos humanos de los nacionales y evitar que se desplacen a otro territorio.

Por tanto, es importante que México evite incumplir tratados internacionales, y derivado de ello se trae a colación los Convenios de Ginebra pertenecientes al Derecho Internacional Humanitario que, es el conjunto de normas internacionales que por razones humanitarias limita los conflictos armados internacionales y no internacionales; protege a las personas que no participan en el conflicto como los civiles o las personas de la salud, aquellas que no pueden o ya no participan así como los bienes culturales y de los civiles, por lo que los Estados deben adoptar medidas para prevenir o sancionar estas acciones.

Para el caso en concreto se menciona el IV Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, ratificado por México, que, aunque menciona “en tiempo de guerra” y hace referencia a “grupo armado no internacional” es un tema que desde hace varios años se viene analizando, debido a que de acuerdo con las características para su aplicación varios expertos consideran que México se encuentra en el supuesto de conflicto armado no internacional, y por consiguiente se debe aplicar el convenio en estos casos, como menciona Ana Gabriela Rojo Fierro en su artículo “La guerra contra el narcotráfico en México, ¿un conflicto armado no internacional no reconocido?” .

Desafortunadamente, México solo ha ratificado los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra I y II pero el Protocolo adicional II de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional de 1977 aún no ha sido ratificado, el cual puede ser utilizado en este tipo de casos como lo sucedido en Chiapas, y en específico los artículos 13 y 14 que hablan sobre la protección a la sociedad civil y los bienes para su supervivencia.

No obstante, en estas situaciones es importante la cooperación internacional no solo de los Estados sino también de las Organizaciones Internacionales como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional de las Migraciones (OIM) para que en conjunto se pueda brindar una mejor atención a las personas desplazadas, acceso a servicios básicos como alimentación, un lugar de descanso y empleo en lo que se resuelve la situación.

De igual forma, México podría establecer programas de un retorno seguro, garantizar protección a las comunidades con base en sus derechos humanos, mejorar las condiciones laborales para evitar que existan más desplazados por falta de seguridad. Asimismo, México podría tomar en consideración los Convenios de Ginebra en concordancia con la normatividad nacional e internacional de derechos humanos para proteger y salvaguardar los derechos de las personas que se encuentran desplazadas para que puedan regresar a sus lugares de origen.

YOLANDA HERNÁNDEZ MEDINA es Licenciada en Derecho y Relaciones Internacionales, Maestra en Derecho UNAM. Docente en las Academias de Marco Legal Internacional y Bloques Regionales en IPN. Pueden seguirla en X como @yolher3.

Yolanda Hernández Medina

Normalmente escuchamos o vemos en las noticias que constantemente llegan a México varios migrantes o incluso caravanas provenientes de algunos países de América Central, y que lo hacen por diversos motivos, desde cuestiones laborales hasta derivados de situaciones políticas inestables en sus países. Llegan a México con la idea de ir de paso, es decir, como país de tránsito, no de destino, debido a que la mayoría de ellos busca llegar a Estados Unidos, aunque, desde hace algunos años han optado por quedarse.

En el caso específico de los mexicanos, usualmente prefieren trasladarse a Estados Unidos, ya sea de manera legal (a través de programas, empleos temporales, estudios) o de manera ilegal (sin documentos). Provienen de diversos Estados de la República en busca de mejores condiciones de vida y eso ha sido desde hace mucho tiempo, pero ¿qué sucede si ahora los mexicanos deciden desplazarse a países de América Central?

Lo anterior es lo que en la Academia se le podría llamar “migración atípica”, es decir, normalmente se ve que los mexicanos van hacia los países del Norte, pero no hacia los países centrales, de donde suelen provenir la mayoría de los migrantes. Este es el caso de lo que sucedió a finales de julio en Chiapas, de donde varios mexicanos se trasladaron y refugiaron en Guatemala debido a la disputa que libran dos grupos de delincuencia organizada por el control del negocio en la zona y que ha afectado a diversos pobladores. Este hecho ha llamado la atención debido a que no es común que exista este tipo de migración.

La migración, de acuerdo con la Organización Internacional de las Migraciones (OIM), designa a toda persona que se traslada fuera de su lugar de residencia habitual, ya sea dentro de un país o a través de una frontera internacional, de manera temporal o permanente, y por diversas razones, esto incluye lo que también se le conoce como “Desplazamiento forzado” el cual implica huir de su residencia habitual como resultado de los efectos de la violencia que se vive en su región, o por catástrofes naturales, que en este caso es el primer supuesto. Estos conceptos se relacionan con el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, así como el deber de los Estados de proteger a sus nacionales de cualquier violación a sus derechos.

Guatemala respondió con puertas abiertas y recibió a las comunidades mexicanas trasladadas, por lo que, de acuerdo con un comunicado conjunto entre México y Guatemala emitido por la Cancillería Mexicana el 27 de julio de 2024 se han establecido diversas acciones para que los y las mexicanas desplazadas y refugiadas en Guatemala tengan la ayuda humanitaria que necesitan, así como asistencia consular, y posibles retornos; además de que el Instituto Guatemalteco de Migración les extendió una certificación de permanencia humanitaria que tiene una vigencia de 30 días prorrogables, por lo que se observa una cooperación internacional entre Estados.

Sin embargo, lo que buscan las personas es seguridad y libertad de poder seguir haciendo sus actividades y sobre todo regresar a sus hogares. Este es un suceso que ha ido en aumento, por lo que el Estado Mexicano debe de establecer acciones, conforme a la Constitución Federal y Tratados Internacionales de la materia para garantizar la protección de los derechos humanos de los nacionales y evitar que se desplacen a otro territorio.

Por tanto, es importante que México evite incumplir tratados internacionales, y derivado de ello se trae a colación los Convenios de Ginebra pertenecientes al Derecho Internacional Humanitario que, es el conjunto de normas internacionales que por razones humanitarias limita los conflictos armados internacionales y no internacionales; protege a las personas que no participan en el conflicto como los civiles o las personas de la salud, aquellas que no pueden o ya no participan así como los bienes culturales y de los civiles, por lo que los Estados deben adoptar medidas para prevenir o sancionar estas acciones.

Para el caso en concreto se menciona el IV Convenio de Ginebra relativo a la protección de personas civiles en tiempo de guerra, ratificado por México, que, aunque menciona “en tiempo de guerra” y hace referencia a “grupo armado no internacional” es un tema que desde hace varios años se viene analizando, debido a que de acuerdo con las características para su aplicación varios expertos consideran que México se encuentra en el supuesto de conflicto armado no internacional, y por consiguiente se debe aplicar el convenio en estos casos, como menciona Ana Gabriela Rojo Fierro en su artículo “La guerra contra el narcotráfico en México, ¿un conflicto armado no internacional no reconocido?” .

Desafortunadamente, México solo ha ratificado los Protocolos adicionales a los Convenios de Ginebra I y II pero el Protocolo adicional II de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional de 1977 aún no ha sido ratificado, el cual puede ser utilizado en este tipo de casos como lo sucedido en Chiapas, y en específico los artículos 13 y 14 que hablan sobre la protección a la sociedad civil y los bienes para su supervivencia.

No obstante, en estas situaciones es importante la cooperación internacional no solo de los Estados sino también de las Organizaciones Internacionales como el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y la Organización Internacional de las Migraciones (OIM) para que en conjunto se pueda brindar una mejor atención a las personas desplazadas, acceso a servicios básicos como alimentación, un lugar de descanso y empleo en lo que se resuelve la situación.

De igual forma, México podría establecer programas de un retorno seguro, garantizar protección a las comunidades con base en sus derechos humanos, mejorar las condiciones laborales para evitar que existan más desplazados por falta de seguridad. Asimismo, México podría tomar en consideración los Convenios de Ginebra en concordancia con la normatividad nacional e internacional de derechos humanos para proteger y salvaguardar los derechos de las personas que se encuentran desplazadas para que puedan regresar a sus lugares de origen.

YOLANDA HERNÁNDEZ MEDINA es Licenciada en Derecho y Relaciones Internacionales, Maestra en Derecho UNAM. Docente en las Academias de Marco Legal Internacional y Bloques Regionales en IPN. Pueden seguirla en X como @yolher3.