/ lunes 9 de septiembre de 2024

Poliescenarios / El control del trabajo en casa en el sector logístico

Por Luis David Berrones Sanz

En su ensayo sobre el taylorismo, el fordismo y la producción en masa; Banjamin Coriat describe como se llevó a cabo el cambio en la organización del trabajo con las tecnologías de medición de tiempos y movimientos que se desarrollaron después del taylorismo, y como se modificaron cuando Henry Ford introdujo la cadena regulada como una nueva forma de consumo de la fuerza de trabajo; lo que él denomina el reloj y el cronómetro. En este sentido, el taller se refiere a la obra, el tajo, la oficina o cualquier espacio de trabajo en el que se designe una medición de tiempos y movimientos, ósea el cronómetro; por lo que, en la actualidad, esto se ha extendido a lo que es el trabajo en casa o el home office.

Desde décadas antes de la pandemia del COVID-19, los procesos de trabajo venían sobrellevando una extensión en las jornadas laborales otorgando a sus empleados dispositivos de telecomunicación inalámbrica. Cómo olvidar los servicios de radio push-to-talk que ofrecía la empresa Nextel y que poco a poco se fueron sustituyendo por los servicios de telefonía celular, y que han hecho costumbre localizar a cualquier persona a cualquier hora. Asimismo, los objetivos de las cadenas de suministro de reducir costos y crear valor de tiempo, lugar, condición y precio, se han beneficiado de esta extensión de jornadas no remuneradas y con personal que siempre está al pendiente de las operaciones y procesos logísticos.

De esta forma, se mantiene la discrepancia entre las técnicas de organización en el trabajo y los modelos de crecimiento económico, en el que se impone la polivalencia y formas de trabajo basadas en objetivos. Se han impuesto paradigmas y una cultura organizacional basados en la lealtad y el compromiso hacia la empresa; por lo que en muchos casos la atención y el servicio a los clientes (sean internos o externo|s) es una obligación que no conoce horarios. Por tanto, actualmente, muchas empresas han reducido sus costos en oficinas y lugares de trabajos para sus empleados, los dotan de un teléfono celular, un computador portátil y se les hace creer que se concederá el privilegio del Home Office.

A primera instancia, el trabajo en casa parece atractivo, sobre todo después de la pandemia, ya que se evita el tiempo de tránsito que se dedica al desplazamiento de la ciudad y, principalmente, en ciudades altamente congestionadas, como la Ciudad de México donde los tiempos promedio de viaje superan los sesenta minutos. Además, muchos trabajadores han invertido en adecuar sus espacios de trabajo, por lo que parece que la comodidad predomina en esta reciente modalidad. No obstante, el no tener que checar para verificar la asistencia, y tener que asistir a una oficina o un puesto de trabajo, no impide que haya una nueva forma de “cronómetro” en los procesos laborales.

Los ejecutivos logísticos, principalmente los de nivel operativo, se enfrentan a tener que realizar cada vez más actividades, atender mayor cantidad de cuentas comerciales, clientes y, por tanto, tienen mayor carga de trabajo. Los empleadores, por su parte, justifican la nueva intensidad laboral con la necesidad de ser competitivos para poder sobrevivir y cumplir con las nuevas exigencias de los mercados. Asimismo, la cultura organizacional normaliza que la jornada supere el tiempo establecido por la Ley Federal del Trabajo que, de por sí, ya es alta en comparación con otros países altamente desarrollados.

En general, es común que durante las contrataciones se indique que se requiere disponibilidad de tiempo y, durante la ejecución del trabajo, los supervisores más desmedidos monitorean y controlan que los ejecutivos cumplan con su horario de oficina; aunque, comúnmente, no es necesario por la cantidad de trabajo que evita que los trabajadores se distraigan de sus actividades labores.

Por supuesto, el proceso de trabajo suele exigir, por ejemplo, la necesidad de agendar reuniones durante la maña o la noche, para empatar horarios con clientes o implicados en otras regiones horarias, como los países del Medio Oriente o Europa. Estas actividades que extienden la jornada laboral no son remuneradas de forma adicional ni retribuidas con tiempo de trabajo -como dejar de trabajar antes o comenzar más tarde- por lo que los ejecutivos se ven afectados de forma sistemática y sin darse cuenta a corto plazo. Sin embargo, estas exigencias laborales derivadas del nuevo “cronómetro” y de la organización y división del trabajo puede provocar problemas graves de estrés, trastornos de ansiedad, y afectación en la higiene del sueño, entre otros padecimientos de salud-enfermedad.

En este sentido, es necesario que las empresas cumplan con toda la regulación laboral, y los empleados no normalicen las culturas organizacionales de explotación e incumplimiento de la jornada laboral. Los empresarios deben considerar que, aunque parece extremo, la jornada de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley es un delito tipificado “con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa” de acuerdo con el artículo 21 fracción IV de la reforma de junio de 2024 de la Ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos. Por lo que se debe cumplir y prevenir la interpretación y, por tanto, consecuencias de las largas jornadas laborales.

Asimismo, es necesario que los empleados tomen conciencia de su proceso de trabajo y conozcan normas ergonómicas, de seguridad e higiene y, por ejemplo, para el caso del trabajo en casa, normas como la NOM-035-STPS-2018 titulada Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención; y la NOM-037-STPS-2023, que habla del sobre el Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Por su parte, las autoridades gubernamentales deben verificar la aplicación de estos aspectos regulatorios; mientras que las empresas deben promover e implementar acciones de control para prevenir y mitigar los factores de riesgo psicosocial con el propósito de cumplir cabalmente con las leyes, reglamentes y normas sobre el trabajo. De tal forma, que todos estos agentes implicados sean conscientes y trabajen para mejorar la salud física y mental de los trabajadores.

LUIS DAVID BERRONES SANZ es Profesor-Investigador en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y, actualmente, participa en el Proyecto CCyT-2024-CON-12. Síganlo en @lberrones

Por Luis David Berrones Sanz

En su ensayo sobre el taylorismo, el fordismo y la producción en masa; Banjamin Coriat describe como se llevó a cabo el cambio en la organización del trabajo con las tecnologías de medición de tiempos y movimientos que se desarrollaron después del taylorismo, y como se modificaron cuando Henry Ford introdujo la cadena regulada como una nueva forma de consumo de la fuerza de trabajo; lo que él denomina el reloj y el cronómetro. En este sentido, el taller se refiere a la obra, el tajo, la oficina o cualquier espacio de trabajo en el que se designe una medición de tiempos y movimientos, ósea el cronómetro; por lo que, en la actualidad, esto se ha extendido a lo que es el trabajo en casa o el home office.

Desde décadas antes de la pandemia del COVID-19, los procesos de trabajo venían sobrellevando una extensión en las jornadas laborales otorgando a sus empleados dispositivos de telecomunicación inalámbrica. Cómo olvidar los servicios de radio push-to-talk que ofrecía la empresa Nextel y que poco a poco se fueron sustituyendo por los servicios de telefonía celular, y que han hecho costumbre localizar a cualquier persona a cualquier hora. Asimismo, los objetivos de las cadenas de suministro de reducir costos y crear valor de tiempo, lugar, condición y precio, se han beneficiado de esta extensión de jornadas no remuneradas y con personal que siempre está al pendiente de las operaciones y procesos logísticos.

De esta forma, se mantiene la discrepancia entre las técnicas de organización en el trabajo y los modelos de crecimiento económico, en el que se impone la polivalencia y formas de trabajo basadas en objetivos. Se han impuesto paradigmas y una cultura organizacional basados en la lealtad y el compromiso hacia la empresa; por lo que en muchos casos la atención y el servicio a los clientes (sean internos o externo|s) es una obligación que no conoce horarios. Por tanto, actualmente, muchas empresas han reducido sus costos en oficinas y lugares de trabajos para sus empleados, los dotan de un teléfono celular, un computador portátil y se les hace creer que se concederá el privilegio del Home Office.

A primera instancia, el trabajo en casa parece atractivo, sobre todo después de la pandemia, ya que se evita el tiempo de tránsito que se dedica al desplazamiento de la ciudad y, principalmente, en ciudades altamente congestionadas, como la Ciudad de México donde los tiempos promedio de viaje superan los sesenta minutos. Además, muchos trabajadores han invertido en adecuar sus espacios de trabajo, por lo que parece que la comodidad predomina en esta reciente modalidad. No obstante, el no tener que checar para verificar la asistencia, y tener que asistir a una oficina o un puesto de trabajo, no impide que haya una nueva forma de “cronómetro” en los procesos laborales.

Los ejecutivos logísticos, principalmente los de nivel operativo, se enfrentan a tener que realizar cada vez más actividades, atender mayor cantidad de cuentas comerciales, clientes y, por tanto, tienen mayor carga de trabajo. Los empleadores, por su parte, justifican la nueva intensidad laboral con la necesidad de ser competitivos para poder sobrevivir y cumplir con las nuevas exigencias de los mercados. Asimismo, la cultura organizacional normaliza que la jornada supere el tiempo establecido por la Ley Federal del Trabajo que, de por sí, ya es alta en comparación con otros países altamente desarrollados.

En general, es común que durante las contrataciones se indique que se requiere disponibilidad de tiempo y, durante la ejecución del trabajo, los supervisores más desmedidos monitorean y controlan que los ejecutivos cumplan con su horario de oficina; aunque, comúnmente, no es necesario por la cantidad de trabajo que evita que los trabajadores se distraigan de sus actividades labores.

Por supuesto, el proceso de trabajo suele exigir, por ejemplo, la necesidad de agendar reuniones durante la maña o la noche, para empatar horarios con clientes o implicados en otras regiones horarias, como los países del Medio Oriente o Europa. Estas actividades que extienden la jornada laboral no son remuneradas de forma adicional ni retribuidas con tiempo de trabajo -como dejar de trabajar antes o comenzar más tarde- por lo que los ejecutivos se ven afectados de forma sistemática y sin darse cuenta a corto plazo. Sin embargo, estas exigencias laborales derivadas del nuevo “cronómetro” y de la organización y división del trabajo puede provocar problemas graves de estrés, trastornos de ansiedad, y afectación en la higiene del sueño, entre otros padecimientos de salud-enfermedad.

En este sentido, es necesario que las empresas cumplan con toda la regulación laboral, y los empleados no normalicen las culturas organizacionales de explotación e incumplimiento de la jornada laboral. Los empresarios deben considerar que, aunque parece extremo, la jornada de trabajo por encima de lo estipulado por la Ley es un delito tipificado “con pena de 3 a 10 años de prisión, y de 5 mil a 50 mil días multa” de acuerdo con el artículo 21 fracción IV de la reforma de junio de 2024 de la Ley general para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos. Por lo que se debe cumplir y prevenir la interpretación y, por tanto, consecuencias de las largas jornadas laborales.

Asimismo, es necesario que los empleados tomen conciencia de su proceso de trabajo y conozcan normas ergonómicas, de seguridad e higiene y, por ejemplo, para el caso del trabajo en casa, normas como la NOM-035-STPS-2018 titulada Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención; y la NOM-037-STPS-2023, que habla del sobre el Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo.

Por su parte, las autoridades gubernamentales deben verificar la aplicación de estos aspectos regulatorios; mientras que las empresas deben promover e implementar acciones de control para prevenir y mitigar los factores de riesgo psicosocial con el propósito de cumplir cabalmente con las leyes, reglamentes y normas sobre el trabajo. De tal forma, que todos estos agentes implicados sean conscientes y trabajen para mejorar la salud física y mental de los trabajadores.

LUIS DAVID BERRONES SANZ es Profesor-Investigador en la Universidad Autónoma de la Ciudad de México y, actualmente, participa en el Proyecto CCyT-2024-CON-12. Síganlo en @lberrones