Hemos dicho que existen varias clases de testamentos: el público abierto, el público cerrado, el ológrafo, el privado, el marítimo, el militar, y el celebrado en país extranjero, sea cual fuere el testamento que usted haya escogido, ponga atención y no olvide dejarle alimentos, a las personas a las que tiene obligación de hacerlo.
De otra manera, habrá problemas cuando usted haya muerto.
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A ALIMENTOS?
Deben dejarse alimentos de acuerdo con lo que la ley señala, a los parientes a quienes precisamente por ese vínculo consanguíneo, la ley obliga a velar por ellos. El artículo 1368 del Código Civil para la Ciudad de México en relación a esta materia ordena lo siguiente: "El testador debe dejar alimentos -comida, habitación, dinero para la escuela, para medicinas, para diversiones, para subsistir decorosamente- a las personas que se mencionan en las fracciones siguientes:
I.- A los descendientes -hijos, hijas- menores de 18 años respecto de los cuales tenga la obligación legal -su padre por ejemplo- de proporcionar alimentos al momento de la muerte:
II.- A los descendientes que estén imposibilitados de trabajar, cualquiera que sea su edad; cuando exista la obligación a la que se refiere la fracción anterior;
III.-Al cónyuge supérstite cuando esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Salvo otra disposición expresa del testador, este derecho subsistirá en tanto no contraiga matrimonio y viva honestamente;
IV.-A los ascendientes (padres o abuelos maternos o paternos);
V.- A la persona -concubina o concubino- con quien el testador vivió como si fuera su cónyuge durante los dos años que precedieron inmediatamente a su muerte -si el testador era casado y tenía una señora en estas circunstancias, ésta será su amasia y no tendrá derecho a los alimentos- o con quien tuvo hijos, -uno sería suficiente- siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato y que el superviviente esté impedido de trabajar y no tenga bienes suficientes. Éste derecho sólo subsistirá mientras la persona de que se trate no contraiga nupcias y observe buena conducta, (si es des honesta, ligera de cascos o algo semejante, no tendrá derecho a alimentos). Si fueran varias las personas -concubinas o concubinos- con quien el testador vivió como si fueran su cónyuge, ninguna de ellas tendrá derecho a alimentos; (El Estado sanciona la inmoralidad del hombre que tiene más de una concubina... sin comentarios).
VI.-A los hermanos y demás parientes colaterales -primos, tíos, sobrinos- dentro del cuarto grado, si están incapacitados -idiotas, imbéciles, locos, sordomudos, etc.- o mientras que no cumplan 18 años, si no tienen bienes para subvenir a sus necesidades.”
CUIDADO CON EL TESTAMENTO INOFICIOSO
A estas preguntas debe usted, cuando acuda al Notario o si por ahorrarse los honorarios de éste, elabora usted un testamento ológrafo, hágalo bien asesorado; de otra manera se presentará el fantasma del testamento inoficioso habrá que atenerse a sus consecuencias; que a usted, autor de la herencia, no le tocarán, porque ya estará durmiendo el sueño de los justos y simplemente su familia tendrá que resolver ese conflicto.
Profesor de Carrera, con 52 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.