/ sábado 13 de julio de 2024

¿Violencia vicaria o sustituta?

Segunda y Última Parte


Agradeciendo cumplidamente cuantos comentarios de quienes me honran leyendo estas líneas me han expresado por diversos medios, trataremos en esta segunda y última parte del artículo citado al rubro, de prescindir ya de los tecnicismos y los textos de la ley, para entrar en algo que es muy importante, el origen etimológico de la palabra en masculino vicario, desde cuándo existe esta manera de expresar una idea que sería un sinónimo de vicario, que sería sustituto; esta palabra distinguidos lectores es muy importante tenerla en cuenta, porque vamos a hablar de la esencia de la violencia vicaria, que dicho sea de paso fue una mujer española, psicóloga, experta en cuestiones de violencia familiar, ella se llama Sonia Vácaro, dentro de sus ejercicios, estudios e investigaciones de Psicología, optó por la palabra vicario, que significa sustituto, y proyectado al Papa, que él ocupa en la tierra y se le denomina vicario de Cristo, porque lo sustituye, lo reemplaza en el mundo terrenal.

Para Sonia Vácaro la palabra vicaria, que no encontramos en el artículo de la semana pasada, en la cita de los diferentes preceptos, tanto del Código Civil cuanto del Código Penal, ambos de la Ciudad de México, alguna razón o definición, o que explique, y se ha dejado al arbitrio, a la interpretación, a la conjetura, a la ignorancia; si ustedes distintos lectores buscan la palabra en un diccionario, vicaria, dice vicario masculino, vicaria femenino, que en realidad, reitero debe utilizarse la palabra sustituta.

Llevado esto a las leyes, a lo que se pretende con la violencia vicaria, que como ya lo señaló y lo ordena el Código Civil para la Ciudad de México del siglo XXI, esta figura sólo se puede dar -y esto nos parece un error- del hombre hacia la mujer y no de ella hacia el hombre.

Bien entendido que la ley ordena y no discute, de los artículos que citamos la semana pasada, sólo reitero los números por si alguien no lo hubiera leído, donde hablamos del artículo 323 Quáter del Código Civil, de la misma forma hicimos mención a los artículos 282 fracción VII, al 267 fracción VI, que fueron el fundamento y el sustento para que el Congreso de la Ciudad de México, la II Legislatura, reformara diversos artículos, para dar nacimiento en el 323 Séptimus a lo que se entiende por violencia vicaria, en este caso lo repito para mejor orientar a quienes están leyendo esta segunda parte: “Para los efectos de este código, la violencia vicaria, es cualquier acto u omisión cometido por quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con una mujer, y que por sí o por interpósita persona, ejerza violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial contra ella, utilizando -para más claridad diríamos sustituyendo- como medio a sus descendientes (hijos) ascendientes (abuelos) discapaces, personas con discapacidad o enfermedad que se encuentren bajo su cuidado, mediante amenazas, intimidación, puesto en peligro o cualesquier actos de violencia”.

Termina este artículo diciendo que a este tipo de violencia le será aplicable en lo conducente lo previsto en los artículos 323 Sextus y 444 Párrafo Primero fracción XI de este código, con independencia de lo previsto en el Código Penal en vigor en la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables.

Para no volver a esta situación tediosa de las normas legales, regresamos a algo fundamental que no debemos perder de vista, que de acuerdo a la investigación realizada por el Maestro de Derecho Civil y Derecho Familiar de la Facultad de Derecho de la UNAM Marco Antonio Ramírez González, debemos entender que vicario deriva del latín vicarius con lo que se definió a la persona sustituta de otra, en un lugar de poder. Esta voz se utilizó en el siglo III, siendo Emperador Diocleciano, quien creó las diócesis como partes territoriales. También esas áreas las controlaban los vicarios -nunca se habla de vicarias- y sus diócesis se agrupaban en centros administrativos que se llamaban prefecturas.

También es importante subrayar que fue en el Derecho Romano y la influencia que ejerce la historia en las normas jurídicas, cuando teniendo el latín como una lengua de cultura en la Europa de la Edad Media, este término siguió siendo utilizado, pero ésto es muy importante, se adaptó a las organizaciones políticas de la Edad Media, incluso en la época Carolingia de la Francia de los siglos VII al IX, fue el nombre con el que se designaban a unos funcionarios reales que deberían impartir justicia.

Después en España en Cataluña, también hubo vicarios -insisto en que no había vicarias- porque su función o su tarea era en cuanto a esa división de condados, los Condes eran la máxima expresión de la autoridad en el lugar; inclusive había vizcondes y a veces entre sus subordinados habían vicarios, es decir los que actuaban para defender en un territorio al vizconde.

Asimismo en Italia en el siglo XIII, le tocó a Federico II, regresar al origen, a la raíz de la palabra, apoyándose en el sistema romano, para hablar de vicarios, que eran grupos que organizaban sus posesiones.

Así ocurrió también en el siglo XIX y se fueron creando cargos que desaparecieron esta palabra, y sólo la Iglesia cristiana mantuvo la figura del vicario. También hay que señalar que en la Iglesia, el vicario parroquial es un Sacerdote que ayuda al Rector en una parroquia y que en su momento puede sustituirlo.

Aquí viene la aportación de Vácaro, de decir que el femenino vicaria es la violencia infringida a la persona que sustituye a otra es una sustitución temporal hasta que se nombre a un nuevo titular.

Por otro lado está el vicario apostólico, según la investigación del profesor Ramírez, éste es un prelado cuyo objetivo es administrar un territorio que todavía no tiene la jerarquía de diócesis, y hablando de las que ya están constituidas, hay vicarios generales y episcopales que de cualquier manera ayudan al Obispo.

Además para precisar todo este significado, el del término que es sustituto, se puede afirmar que el Papa de Roma se le ha llamado vicario de Cristo, porque es representante de Dios en la tierra, es decir lo sustituye.

En síntesis, la violencia vicaria se va a dar como lo hemos explicado, y sólo del hombre hacia la mujer; también debería ser de ésta a aquél, que surge utilizando a los hijos, a las personas que hemos mencionado, para hacer sufrir a la madre, a través de dañar a los hijos, a las hijas o a los adolescentes.

*Profesor de Carrera, con 57 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.


Segunda y Última Parte


Agradeciendo cumplidamente cuantos comentarios de quienes me honran leyendo estas líneas me han expresado por diversos medios, trataremos en esta segunda y última parte del artículo citado al rubro, de prescindir ya de los tecnicismos y los textos de la ley, para entrar en algo que es muy importante, el origen etimológico de la palabra en masculino vicario, desde cuándo existe esta manera de expresar una idea que sería un sinónimo de vicario, que sería sustituto; esta palabra distinguidos lectores es muy importante tenerla en cuenta, porque vamos a hablar de la esencia de la violencia vicaria, que dicho sea de paso fue una mujer española, psicóloga, experta en cuestiones de violencia familiar, ella se llama Sonia Vácaro, dentro de sus ejercicios, estudios e investigaciones de Psicología, optó por la palabra vicario, que significa sustituto, y proyectado al Papa, que él ocupa en la tierra y se le denomina vicario de Cristo, porque lo sustituye, lo reemplaza en el mundo terrenal.

Para Sonia Vácaro la palabra vicaria, que no encontramos en el artículo de la semana pasada, en la cita de los diferentes preceptos, tanto del Código Civil cuanto del Código Penal, ambos de la Ciudad de México, alguna razón o definición, o que explique, y se ha dejado al arbitrio, a la interpretación, a la conjetura, a la ignorancia; si ustedes distintos lectores buscan la palabra en un diccionario, vicaria, dice vicario masculino, vicaria femenino, que en realidad, reitero debe utilizarse la palabra sustituta.

Llevado esto a las leyes, a lo que se pretende con la violencia vicaria, que como ya lo señaló y lo ordena el Código Civil para la Ciudad de México del siglo XXI, esta figura sólo se puede dar -y esto nos parece un error- del hombre hacia la mujer y no de ella hacia el hombre.

Bien entendido que la ley ordena y no discute, de los artículos que citamos la semana pasada, sólo reitero los números por si alguien no lo hubiera leído, donde hablamos del artículo 323 Quáter del Código Civil, de la misma forma hicimos mención a los artículos 282 fracción VII, al 267 fracción VI, que fueron el fundamento y el sustento para que el Congreso de la Ciudad de México, la II Legislatura, reformara diversos artículos, para dar nacimiento en el 323 Séptimus a lo que se entiende por violencia vicaria, en este caso lo repito para mejor orientar a quienes están leyendo esta segunda parte: “Para los efectos de este código, la violencia vicaria, es cualquier acto u omisión cometido por quien mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, concubinato o de hecho con una mujer, y que por sí o por interpósita persona, ejerza violencia física, psicológica, sexual, económica o patrimonial contra ella, utilizando -para más claridad diríamos sustituyendo- como medio a sus descendientes (hijos) ascendientes (abuelos) discapaces, personas con discapacidad o enfermedad que se encuentren bajo su cuidado, mediante amenazas, intimidación, puesto en peligro o cualesquier actos de violencia”.

Termina este artículo diciendo que a este tipo de violencia le será aplicable en lo conducente lo previsto en los artículos 323 Sextus y 444 Párrafo Primero fracción XI de este código, con independencia de lo previsto en el Código Penal en vigor en la Ciudad de México y demás ordenamientos aplicables.

Para no volver a esta situación tediosa de las normas legales, regresamos a algo fundamental que no debemos perder de vista, que de acuerdo a la investigación realizada por el Maestro de Derecho Civil y Derecho Familiar de la Facultad de Derecho de la UNAM Marco Antonio Ramírez González, debemos entender que vicario deriva del latín vicarius con lo que se definió a la persona sustituta de otra, en un lugar de poder. Esta voz se utilizó en el siglo III, siendo Emperador Diocleciano, quien creó las diócesis como partes territoriales. También esas áreas las controlaban los vicarios -nunca se habla de vicarias- y sus diócesis se agrupaban en centros administrativos que se llamaban prefecturas.

También es importante subrayar que fue en el Derecho Romano y la influencia que ejerce la historia en las normas jurídicas, cuando teniendo el latín como una lengua de cultura en la Europa de la Edad Media, este término siguió siendo utilizado, pero ésto es muy importante, se adaptó a las organizaciones políticas de la Edad Media, incluso en la época Carolingia de la Francia de los siglos VII al IX, fue el nombre con el que se designaban a unos funcionarios reales que deberían impartir justicia.

Después en España en Cataluña, también hubo vicarios -insisto en que no había vicarias- porque su función o su tarea era en cuanto a esa división de condados, los Condes eran la máxima expresión de la autoridad en el lugar; inclusive había vizcondes y a veces entre sus subordinados habían vicarios, es decir los que actuaban para defender en un territorio al vizconde.

Asimismo en Italia en el siglo XIII, le tocó a Federico II, regresar al origen, a la raíz de la palabra, apoyándose en el sistema romano, para hablar de vicarios, que eran grupos que organizaban sus posesiones.

Así ocurrió también en el siglo XIX y se fueron creando cargos que desaparecieron esta palabra, y sólo la Iglesia cristiana mantuvo la figura del vicario. También hay que señalar que en la Iglesia, el vicario parroquial es un Sacerdote que ayuda al Rector en una parroquia y que en su momento puede sustituirlo.

Aquí viene la aportación de Vácaro, de decir que el femenino vicaria es la violencia infringida a la persona que sustituye a otra es una sustitución temporal hasta que se nombre a un nuevo titular.

Por otro lado está el vicario apostólico, según la investigación del profesor Ramírez, éste es un prelado cuyo objetivo es administrar un territorio que todavía no tiene la jerarquía de diócesis, y hablando de las que ya están constituidas, hay vicarios generales y episcopales que de cualquier manera ayudan al Obispo.

Además para precisar todo este significado, el del término que es sustituto, se puede afirmar que el Papa de Roma se le ha llamado vicario de Cristo, porque es representante de Dios en la tierra, es decir lo sustituye.

En síntesis, la violencia vicaria se va a dar como lo hemos explicado, y sólo del hombre hacia la mujer; también debería ser de ésta a aquél, que surge utilizando a los hijos, a las personas que hemos mencionado, para hacer sufrir a la madre, a través de dañar a los hijos, a las hijas o a los adolescentes.

*Profesor de Carrera, con 57 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.