/ sábado 11 de marzo de 2023

¿Es constitucional la pena de prisión para los deudores alimentarios en la CDMX?

La afirmación jurídica es categórica. No deja lugar a dudas. Es constitucional imponer la pena de prisión privativa de la libertad a quien no cumple con el deber tradicionalmente llamada obligación respecto a la pensión alimenticia.

El Código Penal para la Ciudad de México en su numeral 193 determina que quien incumpla con su obligación —que para nosotros su naturaleza jurídica es un deber jurídico impuesto unilateralmente por la ley— de dar alimentos (esto no es sólo comida sino sustento, educación, atención médica, cuidados paliativos en casos de enfermedades y otros) a las personas que tienen derecho a recibirlos, —fijarse bien distinguidos lectores— se le impondrán de tres a cinco años de prisión y de 100 a 400 días multa (esta expresión significa primero que la cantidad de cada día que no debe rebasar mil días es lo que el sujeto, el que no cumple, recibe y ese es el equivalente como percepción neta diaria al ser sentenciado, que será en el momento de que consume el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos) sigue diciendo la ley, además habrá una suspensión (temporal) o pérdida (de derechos para siempre) de los derechos de familia (son tantos que solamente referiremos, verbigracia el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia entre otros) y pago (aquí hay que considerar algo muy importante que es el daño moral, es decir cómo se ha afectado a todo lo que implica el honor, la honestidad, la vida privada) a las cantidades no suministradas oportunamente. Hasta aquí el texto de la ley.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido garante a pesar de los muchos amparos que se han presentado en la materia, para que se mantenga la constitucionalidad de la pena de prisión para los deudores alimentarios; desde el año 2017, enumerando a los padres, las madres, los tutores, las autoras, y otros sujetos responsables, que insistan, que requieren, que se burlen de las víctimas (acreedores alimentarios, recién nacidos, niños, niñas adolescentes, adultos, personas discapacitadas mayores, de la tercera edad y otras, y esto es fundamental, deben pasar cinco años en la cárcel, norma y disposición que ratificó en su momento, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto al artículo 193.

Es fundamental reiterar que la Suprema Corte ha considerado como delito agravado el incumplimiento de la obligación —que para nosotros es un deber jurídico que impone unilateralmente el Estado—; por ello el máximo órgano jurisdiccional ha decidido y es digno de aplausos, mantener la sanción privativa de la libertad, para no perjudicar ni dañar a los acreedores alimentarios por mantener el incumplimiento de la pensión alimenticia.

CONCLUSIONES

Primera: Por la secrecía profesional no señalamos aquí el caso concreto que tenemos de litigio desde hace 18 años, en un Juzgado Familiar de la Ciudad de México.

Segunda: En el caso concreto, una pensión alimenticia de 40 mil pesos mensuales ha sido por decisión del deudor alimentario, reducida a cantidades ridículas, que el paso siguiente es poner en la cárcel a este sujeto.

Tercera: Han corrido ríos de tinta, influencias, cabildeos, y no han logrado el objetivo de quitar la cárcel para los deudores alimentarios. Medida que debe ser aplaudida porque es la Suprema Corte de Justicia de la Nación la garante de que se cumpla con todo lo que es el Derecho Familiar mexicano.


Profesor de Carrera, con 56 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.


La afirmación jurídica es categórica. No deja lugar a dudas. Es constitucional imponer la pena de prisión privativa de la libertad a quien no cumple con el deber tradicionalmente llamada obligación respecto a la pensión alimenticia.

El Código Penal para la Ciudad de México en su numeral 193 determina que quien incumpla con su obligación —que para nosotros su naturaleza jurídica es un deber jurídico impuesto unilateralmente por la ley— de dar alimentos (esto no es sólo comida sino sustento, educación, atención médica, cuidados paliativos en casos de enfermedades y otros) a las personas que tienen derecho a recibirlos, —fijarse bien distinguidos lectores— se le impondrán de tres a cinco años de prisión y de 100 a 400 días multa (esta expresión significa primero que la cantidad de cada día que no debe rebasar mil días es lo que el sujeto, el que no cumple, recibe y ese es el equivalente como percepción neta diaria al ser sentenciado, que será en el momento de que consume el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos) sigue diciendo la ley, además habrá una suspensión (temporal) o pérdida (de derechos para siempre) de los derechos de familia (son tantos que solamente referiremos, verbigracia el ejercicio de la patria potestad, la guarda y custodia entre otros) y pago (aquí hay que considerar algo muy importante que es el daño moral, es decir cómo se ha afectado a todo lo que implica el honor, la honestidad, la vida privada) a las cantidades no suministradas oportunamente. Hasta aquí el texto de la ley.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sido garante a pesar de los muchos amparos que se han presentado en la materia, para que se mantenga la constitucionalidad de la pena de prisión para los deudores alimentarios; desde el año 2017, enumerando a los padres, las madres, los tutores, las autoras, y otros sujetos responsables, que insistan, que requieren, que se burlen de las víctimas (acreedores alimentarios, recién nacidos, niños, niñas adolescentes, adultos, personas discapacitadas mayores, de la tercera edad y otras, y esto es fundamental, deben pasar cinco años en la cárcel, norma y disposición que ratificó en su momento, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en cuanto al artículo 193.

Es fundamental reiterar que la Suprema Corte ha considerado como delito agravado el incumplimiento de la obligación —que para nosotros es un deber jurídico que impone unilateralmente el Estado—; por ello el máximo órgano jurisdiccional ha decidido y es digno de aplausos, mantener la sanción privativa de la libertad, para no perjudicar ni dañar a los acreedores alimentarios por mantener el incumplimiento de la pensión alimenticia.

CONCLUSIONES

Primera: Por la secrecía profesional no señalamos aquí el caso concreto que tenemos de litigio desde hace 18 años, en un Juzgado Familiar de la Ciudad de México.

Segunda: En el caso concreto, una pensión alimenticia de 40 mil pesos mensuales ha sido por decisión del deudor alimentario, reducida a cantidades ridículas, que el paso siguiente es poner en la cárcel a este sujeto.

Tercera: Han corrido ríos de tinta, influencias, cabildeos, y no han logrado el objetivo de quitar la cárcel para los deudores alimentarios. Medida que debe ser aplaudida porque es la Suprema Corte de Justicia de la Nación la garante de que se cumpla con todo lo que es el Derecho Familiar mexicano.


Profesor de Carrera, con 56 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.