Distinguidos lectores de mi columna es importante ponernos en el nivel de aprender; se habla de la Carta Fundamental, la Ley Suprema, la Constitución, y los medios sin preocuparse por el contenido, muchas veces de las cuestiones que publican, no han dicho lo que voy a expresarles: ¿Qué es la supremacía constitucional? Para empezar la expresión se puede tomar con efectos peyorativos si no se conocen teorías, por ejemplo la de Hans Kelsen, que hablaba de la Ley Suprema, y esto es muy importante distinguidos lectores, que funda, es la base, es el sustento de todo el sistema jurídico; lo llevamos a México y la respuesta es simple: Lo que está en la Constitución es la máxima expresión de la normatividad jurídica, y cualquier disposición, norma inferior, que esté por debajo o atente contra la Constitución, no tiene validez ni aplicación.
Supremacía significa la palabra castiza que prima, que tiene preferencia, hablando de una democracia organizada, de la legalidad, de la estabilidad jurídica, y por ello la Constitución de 1917 mexicana, que tuvo además una reforma histórica en el año 2011, cuando se acabaron las garantías individuales y surgieron los Derechos Humanos Constitucionales, hoy se debate con recursos jurídicos que chocan contra esa fuerza de la Constitución.
Supremacía constitucional, reitero, es que todo lo que la Constitución contiene, vale y tiene preferencia sobre cualquier ley inferior a ella; sería el caso de que los partidos políticos mexicanos, que son personas morales, no tienen facultades, prerrogativas, ni derechos, para intentar amparos, para frenar cuestiones de Derecho Electoral; por ello, desde la perspectiva de quien esto escribe, el texto del artículo 61 de la Ley de Amparo, que ahora ya quedó en la propia Constitución, tendrá como resultado que la reunión que el abogado Juan González celebrará el próximo cinco de este mes, habiendo perdido todo el sentido y el contenido, porque reitero, no hay posibilidad de que un partido, primero obtenga la protección de la justicia federal, y segundo, que no se permite en el Derecho Electoral, ningún recurso en ese sentido.
También es importante subrayar, que la iniciativa cumplió con todos los aspectos jurídicos; si bien hay en uno de los artículos transitorios el texto de esta disposición, que habla de la retroactividad de la ley, y aquí distinguidos lectores hay que tomar providencias por las interpretaciones a contrario sensu, estricto sensu o lato sensu, que en español son las alternativas, los subterfugios, la manera en que a veces los abogados en general, lo blanco lo hace negro y a la inversa, o al muerto lo reviven o al vivo lo matan; en otras palabras, si como dice el 14 Constitucional, que no puede darse efecto retroactivo a ley alguna en perjuicio de persona alguna; vendría la interpretación, que como decía Husserl, todo se interpreta, para decir que si beneficia procede hacia el pasado; y la controversia está viva, porque ese aspecto de la retroactividad, aprobado por la mayoría calificada y todo lo que el proceso legislativo exige es ya una realidad; así que estamos a la espera de que se publique el Decreto por la Presidenta Sheinbaum, y seguramente que el martes cinco, la convocatoria para este evento carecerá de materia y de fondo.
Conclusiones
Primera: Hay que revisar elementalmente un Diccionario de la Real Academia de la Lengua, para saber qué significan las palabras supremacía y constitucional.
Segunda: Esta iniciativa ha cumplido con todos los requisitos que la propia Constitución señala, y no debemos olvidar que el poder constituyente es el único facultado para reformar la propia Constitución.
Tercera: Quizá cuando este artículo vea la luz, ya la reforma a la ley suprema haya cumplido con todos los requisitos, en este caso los congresos estatales, para que se publique.
Licenciado en Derecho. Politólogo Autodidacta. jhernandez366@hotmail.com